artículos 6 y 8° de la CONSTITUCIÓN MEXICANA: EL DERECHO DE PETICIÓN Y DE INFORMACIÓN QUE TIENE TODO MEXICANO.
parte II
En México siempre ha existido una corriente de pensamiento que plantea la necesidad de que los funcionarios sean transparentes en el desempeño de sus funciones.
En uno de los primeros documentos de nuestra historia como nación independiente, en los Sentimientos de la Nación, José María Morelos y Pavón señala que «el funcionario publico, Siervo de la Nación esta obligado a transparentar sus ingresos, su origen, su monto frente a los mexicanos. Escamotear esa información mediante el cobijo de la ley que ampara el secreto implica necesariamente un agravio a la advertencia de la sabiduría popular cuando afirma que con la verdad se va a todas partes «
Posteriormente , durante la reforma, Benito Juárez sostuvo que » bajo el sistema federativo los funcionarios no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado».
Inspirados en estos principios, de Morelos y Juárez y alentados por lo que establecen las leyes, decidimos solicitar y exigir en forma pacifica y respetuosa quitar los privilegios de los que gozan los regidores del H. Ayuntamiento de Guaymas. Privilegios que la ley establece claramente que no deben de otorgarse. Sabemos que el trabajo emprendidos por ciudadanos organizados en la Asociación Movimiento Guaymas artículo 39, sera difícil, pero no imposible si no cesamos en el esfuerzo de lograr y conseguir que los regidores, ya en el año venidero, el 2020, no se le otorguen los privilegios que hemos solicitado dejen de proporcionarles.
Nota. Este ensayo es parte de los trabajos que estamos desarrollando en la asociación denominada Movimiento Guaymas artículo 39